Respuesta inicial
En agencia, si ambas partes continúan ejecutando un contrato temporal después de su vencimiento, la Ley 12/1992 lo transforma en indefinido. A efectos del preaviso se computa también la duración anterior.
En distribución no existe una regla legal equivalente. La continuidad puede revelar una prórroga tácita, una novación o una relación indefinida por actos concluyentes. Debe probarse qué aceptaron realmente las partes.
Regla específica en agencia
El artículo 24 distingue el vencimiento del contrato temporal y su transformación si ambas partes siguen ejecutándolo. La continuidad debe ser bilateral: no basta un acto aislado no aceptado por la otra parte.
- La fecha original de inicio sigue siendo relevante.
- El periodo temporal anterior cuenta para calcular el preaviso del contrato transformado.
- La terminación posterior debe tratarse como denuncia de un indefinido o resolución por causa, no como simple no renovación.
Cómo se prueba en distribución
La calificación depende del contrato y de la conducta posterior. Pueden ser indicios:
- Pedidos aceptados después del vencimiento.
- Facturas, albaranes y pagos posteriores.
- Nuevos objetivos, tarifas o campañas.
- Mantenimiento de exclusiva, territorio o acceso a plataformas.
- Correos que hablan de continuidad o renovación.
- Inversiones solicitadas después del término.
- Ausencia de reservas frente a la ejecución continuada.
Una sola factura puede ser compatible con una liquidación pendiente; debe interpretarse dentro de la cronología completa.
Prórroga, novación y nueva relación no son lo mismo
Cómo afecta a una terminación posterior
La calificación determina si la parte podía limitarse a invocar el vencimiento o debía denunciar una relación indefinida, respetar un preaviso o acreditar una causa de resolución inmediata. También modifica antigüedad, base económica y posible clientela.
¿Después del vencimiento hubo mera liquidación de operaciones antiguas o verdadera ejecución de nuevas obligaciones?
Cronología mínima
- Fecha del contrato y vencimiento inicial.
- Cláusula de prórroga y plazo para impedirla.
- Último pedido anterior al vencimiento.
- Primer pedido, factura o campaña posterior.
- Comunicaciones sobre renovación o continuidad.
- Cambios de tarifa, objetivos, territorio o productos.
- Fecha y forma de la terminación definitiva.
Errores frecuentes
- Tratar cualquier operación posterior como renovación completa.
- Ignorar que en agencia existe una conversión legal específica.
- Presumir novación por cambios comerciales ordinarios.
- No diferenciar pedidos nuevos de liquidación residual.
- Calcular el preaviso sin incluir la duración anterior de la agencia transformada.
Preguntas frecuentes
¿Basta una factura posterior para renovar?
No necesariamente. Debe analizarse si corresponde a una operación nueva o al cierre del contrato anterior y qué conducta siguieron ambas partes.
¿Puedo invocar no renovación después de meses de continuidad?
Puede ser difícil si la relación ya se transformó o prorrogó. Hay que reconstruir la duración realmente vigente.
¿Los cambios posteriores reinician la antigüedad?
No de forma automática. Debe determinarse si hubo una verdadera sustitución del contrato o solo modificaciones de la misma relación.
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Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.