Respuesta inicial
La pregunta “¿cuánto me corresponde?” exige separar primero la figura contractual. En agencia, la cuantificación comienza después de acreditar aportación o incremento sensible de clientela, posible ventaja sustancial futura y procedencia equitativa, y de descartar las exclusiones del artículo 30 LCA. La base comprende el conjunto de remuneraciones derivadas de la actividad de agencia durante los últimos cinco años —o todo el periodo si fue menor—. La doctrina actual del Tribunal Supremo rechaza aplicar después porcentajes reductores por marca, publicidad, volatilidad o duración.
En distribución, la LCA no se aplica directamente y la primera pregunta es qué dispone el contrato, incluida una posible exclusión o modulación válida de la compensación. Solo en defecto de pacto y con identidad de razón procede examinar aportación de cartera, ventaja futura, beneficio neto, persistencia y ausencia de duplicidad. Los escenarios, tasas de pérdida, costes y descuentos pertenecen a esta valoración analógica o a partidas de daños, no al cálculo legal de la clientela del agente.
Qué cambia la respuesta
Todas las remuneraciones del agente y el beneficio neto del distribuidor son magnitudes distintas y no deben mezclarse.
Se excluyen operaciones no recurrentes, clientes perdidos y crecimiento no atribuible.
Se proyectan continuidad, recurrencia, tasa de pérdida y capacidad de explotación.
En agencia no cabe una segunda moderación una vez reconocido el derecho; en distribución deben depurarse el resultado neto y las duplicidades con otros daños.
Marco jurídico y lectura práctica
En agencia, reconocidos los presupuestos del artículo 28.1, la media anual del conjunto retributivo del periodo legal es la referencia cuantitativa del artículo 28.3; no procede una segunda minoración por factores externos al método legal.
En distribución, la metodología debe justificarse y poder auditarse: puede construir escenarios de cartera, resultado neto normalizado, horizonte de permanencia, alternativa mitigadora y riesgo, siempre después de revisar el pacto y sin trasladar mecánicamente la fórmula de agencia.
Cuando las cifras son relevantes, un informe pericial económico puede ser necesario. El perito no decide el derecho, pero ayuda a depurar bases, separar conceptos y demostrar la razonabilidad de la estimación.
La selección se ofrece como punto de partida. La aplicación exige comprobar el texto vigente y el encaje del supuesto concreto.
Qué dicen actualmente los tribunales
Estado de la cuestión
Los tribunales valoran la transparencia del método y la conexión entre datos y requisitos jurídicos.
El derecho no nace automáticamente con el cese; pero, acreditados sus presupuestos, no cabe una segunda moderación ajena al artículo 28.3 LCA.
Horizonte, recurrencia, margen, costes y atribución de cartera varían según sector y contrato.
No existe una fórmula universal para distribución; la consistencia contable y la explicación del modelo son especialmente importantes.
Ejemplo orientativo
Dos cifras incompatibles
Una parte aplica el promedio de ventas brutas y la otra ofrece cero porque no hay contratos nominativos con clientes.
La solución exige analizar margen, recurrencia, captación, datos conservados y ventaja futura; ambas posiciones pueden ser metodológicamente insuficientes.
Documentos y prueba que suelen importar
- Ventas, comisiones y márgenes por cliente y periodo.
- Costes variables y estructura directamente vinculada.
- Tasa de repetición, pérdida y duración media de clientes.
- Evolución posterior disponible de la cartera.
- Pactos de no competencia y otros conceptos reclamados.
Errores que pueden debilitar la posición
- Confundir la prueba de los presupuestos del derecho con una segunda moderación de la cuantía legal.
- Utilizar cifras agregadas sin depurar devoluciones, descuentos e impagos.
- Mezclar margen bruto y beneficio neto sin explicación.
- No documentar hipótesis ni ofrecer escenarios de sensibilidad.
Cómo se ordena el análisis
Clasificar
Determinar qué contrato existe realmente y qué reglas son aplicables.
Cronología
Ordenar pacto, ejecución, incidencias, comunicaciones y fecha efectiva de ruptura.
Cuantificar
Separar cada concepto económico y evitar duplicidades entre clientela, daños, comisiones y stock.
Decidir
Comparar negociación, requerimiento, MASC, cautelares y reclamación judicial.
Continúa por la siguiente pregunta
Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.