Respuesta inicial
La dependencia económica aparece cuando una empresa cliente o proveedora carece de una alternativa equivalente para su actividad. No es lo mismo que exclusividad contractual ni se demuestra automáticamente porque una marca represente un porcentaje alto de ventas.
El artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal considera desleal la explotación de esa situación y contempla la ruptura total o parcial sin preaviso escrito y preciso de seis meses, salvo incumplimiento grave o fuerza mayor.
Qué cambia la respuesta
Importan disponibilidad, plazo, costes de sustitución, homologaciones y acceso real al mercado.
Facturación y margen son indicios, pero deben interpretarse con el sector y la diversificación posible.
Duración, estructura, integración y previsibilidad diferencian una relación consolidada de operaciones aisladas.
La retirada de gama, zona o canal puede ser relevante aunque continúe una parte residual.
Marco jurídico y lectura práctica
La vía de competencia desleal tiene presupuestos propios y no debe utilizarse como una regla general de preaviso para toda distribución. La parte que la invoca debe acreditar dependencia, estabilidad, ruptura y ausencia de excepción.
La inexistencia de alternativa se valora de forma económica y temporal. Puede haber proveedores teóricos, pero no equivalentes por certificaciones, inversión, plazo, marca, red o condiciones de acceso.
El remedio puede coexistir con acciones contractuales, pero debe evitarse duplicidad. También puede ser relevante la explotación abusiva mediante condiciones no pactadas, amenazas o discriminaciones que aprovechen la falta de alternativa.
La selección se ofrece como punto de partida. La aplicación exige comprobar el texto vigente y el encaje del supuesto concreto.
Qué dicen actualmente los tribunales
Estado de la cuestión
La dependencia requiere prueba económica y no se presume por la sola duración.
El preaviso de seis meses del artículo 16.3 se vincula a una situación de dependencia económica.
Porcentaje, alternativas, costes y tiempo de sustitución varían mucho por sector.
Las plataformas dominantes y ecosistemas digitales plantean nuevas formas de dependencia de acceso y datos.
Ejemplo orientativo
Proveedor homologado único
Una pyme fabrica un componente específico para un cliente que supone el 85 % de su margen; sustituirlo exige homologación de dos años.
El porcentaje es relevante, pero la prueba decisiva incluye especificidad, alternativas y tiempo real de acceso a otros clientes.
Documentos y prueba que suelen importar
- Facturación y margen por contraparte durante varios años.
- Estudios de alternativas, solicitudes y rechazos.
- Homologaciones, inversiones y plazos de sustitución.
- Contrato, exclusivas y limitaciones de diversificación.
- Comunicación escrita y alcance total o parcial de la ruptura.
Errores que pueden debilitar la posición
- Invocar dependencia solo con un porcentaje.
- No documentar intentos de diversificación.
- Confundir dependencia económica con relación laboral o posición de dominio.
- Aplicar seis meses como indemnización automática.
Cómo se ordena el análisis
Clasificar
Determinar qué contrato existe realmente y qué reglas son aplicables.
Cronología
Ordenar pacto, ejecución, incidencias, comunicaciones y fecha efectiva de ruptura.
Cuantificar
Separar cada concepto económico y evitar duplicidades entre clientela, daños, comisiones y stock.
Decidir
Comparar negociación, requerimiento, MASC, cautelares y reclamación judicial.
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Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.