Distribución · Terminación

Preaviso en contratos de distribución

En distribución no existe un plazo legal general equivalente al artículo 25 LCA. El preaviso puede resultar del contrato o de la buena fe; la ausencia de aviso no invalida por sí sola el cese ni genera automáticamente una indemnización.

Distribuidor o proveedorA quién afecta
Antes o después del ceseMomento crítico
Cláusula, aviso y margenPrimer documento

Dos planos que deben separarse

Eficacia de la terminación

Una distribución indefinida puede denunciarse sin justa causa, salvo pacto, aunque el ejercicio esté sometido a buena fe.

Responsabilidad por el modo de terminar

Un cese sorpresivo o desleal puede generar daños si existe pérdida causal, acreditada y cuantificada.

Contrato, buena fe y referencia orientadora

La primera fuente es la cláusula de duración, renovación y salida. A falta de pacto suficiente, la buena fe puede exigir un margen razonable de reorganización. El artículo 25 LCA puede servir como referencia orientadora cuando los hechos lo justifican, pero no como tarifa automática.

Qué hace razonable un plazo mayor o menor

Duración e integración

Una relación larga y profundamente integrada puede exigir una transición mayor.

Exclusiva y dependencia

Importa el peso real de la marca y la posibilidad de sustituirla.

Inversiones inducidas

Especialmente si son recientes, específicas y conocidas o exigidas.

Mercado y estacionalidad

Tiempo de acceso a otro proveedor, ciclos de pedido y temporada.

Conducta previa

Expectativas de continuidad, negociación de renovación o sustitución silenciosa.

Causa de cese

Un incumplimiento grave puede justificar resolución inmediata; una decisión estratégica no equivale a causa.

La falta de aviso no es una fórmula de cálculo

El daño debe comparar el resultado económico que probablemente se habría obtenido durante el periodo razonable con el resultado real o razonablemente obtenible mediante mitigación. No deben utilizarse facturación, compras o margen bruto como indemnización.

Fórmula orientativa

Daño estimado = resultado neto probable sin el cese irregular − resultado neto real obtenido, o razonablemente obtenible mediante mitigación, durante el mismo periodo.

Si el cálculo parte de ingresos brutos, se descuentan una sola vez los costes que no se habrían soportado; si parte ya de beneficio o margen neto, no vuelven a restarse.

Documentación económica y de reorganización

  • Comunicación y prueba de recepción.
  • Contrato y pactos de preaviso o renovación.
  • Ventas y margen mensual por producto y territorio.
  • Peso de la relación sobre el conjunto del negocio.
  • Costes fijos y variables, pedidos y compromisos.
  • Intentos de sustitución y nuevas líneas comerciales.
  • Inversiones recientes y tiempo objetivo de adaptación.

La lista documental para preparar la ruptura ayuda a separar la comunicación de cese, los datos económicos y las actuaciones de reorganización. Esa separación es necesaria para no confundir un periodo de preaviso discutible con un daño ya demostrado.

Criterio actual del Tribunal Supremo

Tribunal Supremo · Sala Primera

STS 99/2009, de 4 de marzo

ECLI:ES:TS:2009:900ConcesiónPreaviso pactado

Admite la denuncia respetando lo pactado y rechaza automatismos indemnizatorios sin prueba de abuso o daño.

Base histórica para diferenciar pacto, buena fe y prueba.

Consultar texto en vLex
Tribunal Supremo · Sala Primera

STS 163/2016, de 16 de marzo

ECLI:ES:TS:2016:1207Distribución verbalReorganización

Reconoció en sus hechos concretos un perjuicio limitado por falta de un periodo de reacción.

No fija un baremo general de meses.

Consultar texto en vLex
Tribunal Supremo · Sala Primera

STS 801/2025, de 20 de mayo

ECLI:ES:TS:2025:2220rec. 934/2020Doctrina actual prioritaria

Confirma que la denuncia no precisa justa causa y que la falta de preaviso no crea indemnización automática. Exige mala fe o ejercicio desleal, daño causal y ganancia neta.

Referencia central para reclamar y defender el cese intempestivo.

Consultar texto en vLex

Problemas relacionados

Dirección jurídica: Álvaro Parra Navarro. Alcance y actualización de esta guía. La información general debe contrastarse con el contrato y los documentos del asunto.

Análisis individualizado

La falta de transición no fija por sí misma una indemnización.

Indica qué plazo se concedió, qué preveía el contrato y qué reorganización necesitaba el negocio. El perjuicio debe relacionarse con esa transición omitida y acreditarse con cifras propias.

Carta o plazo próximoSolicitar presupuesto