Indicios que deben analizarse en conjunto
Quién fija horarios, rutas, vacaciones, objetivos y forma de ejecución.
Quién aporta instalaciones, sistemas, cartera, herramientas y activos esenciales.
Quién asume impagos, costes, estructura y resultado de la actividad.
Correo, jerarquía, supervisión, reportes, exclusiva y apariencia frente a terceros.
Agencia mercantil no equivale a trabajo sin autonomía
El agente es un empresario independiente que organiza su actividad, aunque reciba instrucciones razonables y actúe por cuenta ajena. La dependencia económica, por sí sola, tampoco decide. La cuestión exige valorar la realidad global y no aislar un solo indicio.
Consecuencias de una calificación incorrecta
- Jurisdicción y procedimiento distintos.
- Plazos y acciones diferentes.
- Régimen de extinción, salarios, cotizaciones e indemnización laboral.
- Valor de facturas, nóminas, gastos y fiscalidad.
- Posible incompatibilidad de pretensiones y riesgo de elección procesal errónea.
Documentos relevantes
- Calendarios, instrucciones, controles y reportes.
- Facturas o nóminas y regularidad de pagos.
- Medios y cuentas aportados por la empresa.
- Clientes propios, capacidad de sustitución y personal contratado.
- Riesgo de impago, gastos y libertad de organización.
- Altas fiscales y de Seguridad Social, sin tratarlas como conclusión.
Criterio metodológico de prevalencia de la realidad
STS, Sala de lo Social, 805/2020, de 25 de septiembre
La denominación formal no prevalece sobre la realidad obligacional; dependencia y ajenidad se valoran mediante indicios, organización, control y activos esenciales.
No resuelve la agencia clásica, pero aporta una metodología útil para detectar posible recalificación laboral.
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